Política de exención y reducción de tasas de quiebra — Tanto para el asesoramiento crediticio previo a la presentación como para el asesoramiento educativo del deudor previo a la condonación, sin embargo, se pueden eximir o reducir los cargos si el cliente presumiblemente no puede pagar la tarifa; si el ingreso actual del hogar del cliente es inferior al 150 por ciento de las pautas de pobreza actualizadas periódicamente en el Registro Federal por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. A los efectos de esta evaluación, el «hogar del cliente» se define como el cliente individual, el cónyuge (a menos que el cliente esté separado y no tenga la intención de presentar una solicitud de quiebra conjunta) y cualquier otro dependiente. Para solicitar una exención o reducción de tarifas, exigimos que el cliente presente una copia de su declaración de ingresos o declaración de impuestos más reciente, que puede enviarse por fax al 951-783-1302 o por correo electrónico a [email protected] al finalizar la inscripción al curso. Incluya su número de identificación de cliente junto con su nombre y apellidos, el tamaño de la familia y el curso que desea completar. Una vez que hayamos recibido la documentación adecuada, le recomendamos que se comunique con nosotros para que podamos confirmar su solicitud y continuar con sus requisitos de asesoramiento.
* En los casos en que las personas no puedan pagar nuestros servicios, los gerentes tienen la libertad de reducir o eximir las tarifas asociadas.